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También recomienda eliminar la exigencia de un seguro y la exclusividad de la venta de animales de compañía a los profesionales de cría y a las entidades de protección animal
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales. El objetivo de esta norma es garantizar el respeto y el bienestar de los animales, así como una tenencia y un disfrute de éstos que sea acorde con su propia naturaleza y con el entorno humano en el que se desenvuelven (IPN/CNMC/007/22).
CNMC: “Las limitaciones y requisitos para ejercer las actividades profesionales deben ajustarse a los principios de buena regulación”.
El Anteproyecto propone regular ciertas actividades profesionales relacionadas con la cría, la venta, la tenencia y la educación de animales que, hasta ahora, venían desarrollándose con un menor grado de intervención administrativa. Asimismo, obliga a las personas titulares o responsables de los perros a realizar un curso de formación acreditado, y a los criadores y a los comercializadores de animales de compañía (excluidos los peces) a disponer de titulación o formación para poder ejercer su actividad, así como a la inscripción en el Registro de Criadores.
La CNMC recomienda que el desarrollo reglamentario que delimite las concretas actividades reguladas y que establezca los requisitos para el ejercicio de cada una de las actividades profesionales relacionadas con los animales debe ajustarse a los principios de buena regulación, de forma que se justifiquen adecuadamente las limitaciones y los requisitos conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.
CNMC: “El objetivo de esta norma es garantizar el respeto y el bienestar de los animales”.
Se han identificado los siguientes aspectos susceptibles de mejora:
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este Informe se emite a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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